INICIO

La Seguridad Social es uno de los grandes temas de nuestra agenda, porque refleja claramente nuestra lucha por la calidad de vida de todos los integrantes del SNTE, activos y jubilados.

Todos sabemos que el desafío mayor de la Seguridad Social, en cuanto a las pensiones, es que cumplan con el objetivo de que los trabajadores tengan en su ahorro, recursos económicos que les permitan un buen nivel de vida al concluir su etapa laboral.

Por ello, es importante hacerte llegar información, para que construyamos bajo las nuevas circunstancias de los sistemas de Seguridad Social, las condiciones para tu retiro digno.

 

Fraternalmente

“Por la Educación al Servicio del Pueblo”

 Mtro. Alfonso Cepeda Salas

Secretario General del SNTE

©Todos los derechos reservados – Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación – México 2019

104 comentarios en “INICIO

  1. Hola Buena tarde!
    En qué institución o dependencia debo darme de alta para hacer el trámite de las cuentas individuales? Soy del estado de Veracruz?

    • Buena tarde Gabriel, te recomendamos primero ingresar a http://www.e-sar.com.mx para saber en dónde están tus recursos de tu Cuenta Individual.
      Si no has elegido AFORE, deberás acudir a un módulo de PENSIONISSSTE para que te den de alta. Debes tener:
      • Tu número de Seguridad Social
      • Original y copia del acta de nacimiento o constancia CURP, en caso de no contar con acta.
      • Además original y copia de una identificación con fotografía.

    • Hola me pude inf cuando me jubilo ;estoy por el desimo; 1 sep 1988 entre a trabajar y mi fecha de nacimiento es 8 febrero1966.

      • Buenas tardes Maestra. A continuación le compartimos la información que le servirá para consultar y tomar la decisión en cuanto a sus intereses convenga:

        DÉCIMO TRANSITORIO

        II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

        a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

        La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

      • Buenas tardes maestro:

        Como primer paso, se debe considerar la antigüedad mínima de un año en la AFORE que quiere dejar.
        Contactar la AFORE a la que se quiere cambiar para solicitar la visita de un agente promotor a su domicilio u oficina y continuar con los trámites.

  2. Buenas tardes, ¿el material del curso en línea nos lo facilitarán? y ¿qué prosigue en esta encomienda?
    Nazareth Guerrero Sanchez.- SNTE, Sección 32

    • Estimada Mónica, la capacitación tiene como primera finalidad proporcionarnos herramientas para fortalecer nuestra capacidad de gestión, orientación y respuesta a nuestros compañeros en los temas relacionados con las Cuentas Individuales, por ello hemos gestionado que durante el mes de agosto y septiembre en cada Sección tengamos un módulo de atención directa sobre estos temas; hemos enviado físicamente los materiales de difusión cuya imagen está en este Blog para que en cada escuela tengan información nuestros compañeros; hemos abierto este espacio virtual para estar cercanos compartiendo información, comentarios, respondiendo las preguntas e impulsando las gestiones que no puedan resolverse en su entidad.
      El siguiente paso es llegar a cada uno de nuestros compañeros con la información que hemos compartido, generar certeza de que sus dirigentes estamos al pendiente de su derecho a la Seguridad Social.
      La información de esta Primera Capacitación así como otros materiales estará en este Blog al que iremos adicionando más información dependiendo de las necesidades que ustedes nos planteen.

  3. Muchas gracias por la respuesta, sobre lo que sigue después de la primera capacitacion, y gracias también por los materiales complementarios.

    • Buena tarde Alfonso, una vez que hayas decidido cambiar de AFORE. Tienes que contactar a la AFORE elegida, para ello deberás solicitar que te visite un agente promotor o acude directamente a sus oficinas.

      Puedes consultar la información de las oficinas de la AFORE que has elegido en la página de CONSAR (http://www.consar.gob.mx/) en la sección «Datos de las AFORE’s».

  4. Buenas noches. Estoy repasando lo visto en la capacitación y tengo una duda, en el apartado donde se habla de ¿Qué es el Ahorro Solidario? Cito: «consiste en ahorrar de forma voluntaria el 1% o 2% del Sueldo Básico y tu Entidad o Dependencia aportara $3.25 (tres pesos con veinticinco centavos) por cada peso que tu ahorres.»
    Pero después en la tabla la aportación del Gobierno aparece en porcentaje y esa es mi duda, primero ¿Quién aporta: mi dependencia o el Gobierno Federal? Y segundo ¿la aportación que haga mi Dependencia será en pesos o en porcentaje?
    Gracias

    • Buena tarde Javier, respecto a tu pregunta te comento que las aportaciones para la Pensión son tripartitas en las que aporta el Trabajador, la Entidad o Dependencia y el Gobierno Federal.
      El Ahorro Solidario es adicional a estas aportaciones y participa el trabajador y la Entidad o Dependencia donde labores.
      Se puede ahorrar el 1% o el 2% de tus Sueldo Básico, es decir, si el 1% representan $10 pesos a la quincena; la Entidad o Dependencia aportará $32.5 a la quincena para tu Ahorro Solidario.
      Quedamos al pendiente de tus comentarios.

  5. Quiero saber en qué fecha puedo iniciar mi trámite de jubilación, si cumplo 30 años de servicio el 1 de noviembre del 2014 y tengo 51 años de edad y 7 meses, cumplo 52 años el 14 de marzo del 2015.

    • Buena tarde Juan José, con la reforma a la Ley del ISSSTE de marzo de 2007. Además de los años de servicio (30 años para trabajadores y 27 para trabajadoras) se debe considerar la edad para poder jubilarse.
      En el artículo DÉCIMO de la Ley del ISSSTE, en el apartado II se señala que a partir de 2010 se considera una edad mínima de Jubilación. Para 2014 y 2015 se considera la edad mínima de 53 años. Para 2016 y 2017 se considera edad mínima de 54 años. Entonces para el 2017 cumplirías 54 años, es hasta ese momento que podrías tramitar tu jubilación, después de la fecha de cumpleaños.
      Recibe un cordial saludo y quedamos pendientes de tus comentarios.

  6. Muy valiosa información, ojala que temas relacionados con los docentes se sigan dando a conocer, porque no hay mejor manera de tomar decisiones que estando informados. Felicidades SNTE

  7. SI UNA TRABAJADORA DE LA EDUCACIÓN CON 31 AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS Y 53 AÑOS DE EDAD Y ELIGIÓ EL REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES PARA SU JUBILACIÓN PERO SU BONO ES MENOR $ 1 850 000.00, ALCANZA EL BENEFICIO DE «PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA»

    • Buen día Cirilo, al respecto te podemos comentar que los requisitos para que un trabajador que se encuentra en el Régimen de Cuentas Individuales pueda optar por una Pensión por Retiro son que tenga 60 años como mínimo y al menos 15 años de antigüedad.
      En el caso de la trabajadora que nos comentas si desea optar por una Pensión por Retiro, la condición que debe cumplir es que el monto de su Cuenta Individual alcance para adquirir una Renta Vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada. Respecto al monto que al día de hoy cuesta una Renta Vitalicia por una Pensión Mínima (2 SMGVDF) se podría consultar en alguna Aseguradora que ofrece este producto que es Banorte, Bancomer, Profuturo y SURA.
      Recibe un cordial saludo y quedamos al pendiente de tus comentarios.

      • «El sistema de cuentas individuales contempla tres elementos de solidaridad:

        En el primero, el Gobierno Federal le da mayor protección a los trabajadores de menores ingresos al asegurarles una pensión mínima garantizada, equivalente a dos salarios mínimos. Si con las aportaciones no se logra acumular los recursos suficientes para su pensión, el Gobierno Federal aportará la diferencia.»

        Con base a este texto se generó la duda de la posibilidad de que la profesora fuera sujeto de ese beneficio, ya que cumplió con los requisitos de años de cotización (31 años) y tiene una edad mayor a la requerida para el bienio 2014 – 2015.
        Agradezco sinceramente su atención.

        Fraternalmente
        CIRILO GALLARDO

      • Buen día Cirilo, al respecto del Régimen de Cuentas Individuales por supuesto que garantiza una Pensión Mínima a los trabajadores por una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Esta se otorga cumpliendo ciertos requisitos, uno son los años de servicio y otro es la edad, de acuerdo a cada tipo de Pensión.
        En este ejemplo, la Profesora solo cumple uno de estos dos requisitos para optar por una Pensión por Vejez (los años de servicio), de acuerdo a su edad podría optar por una Pensión por Retiro que es en está donde se pide que el monto del saldo acumulado en la Cuenta Individual supere el 30% del costo de una Renta Vitalicia del monto de una Pensión Mínima Garantizada (que corresponde a 2 SMGVDF), una vez cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.
        En cualquier otro caso de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, si no se tiene el Saldo Suficiente para comprar una Renta Vitalicia el Estado aportará lo necesario para poder adquirir una Renta Vitalicia además del Seguro de Sobrevivencia.
        Respecto a la edad de la Profesora este es un requisito para optar por una Pensión por Vejez pero en el Régimen que contempla el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
        Recibe un cordial saludo y quedamos pendientes a tus comentarios.

  8. Hasta cuando Pensionissste, me resolverá el problema de las dos cuentas que me generaron: una en el décimo transitorio y otra en Cuentas Individuales. Un servidor escogió para el Régimen de Cuentas Individuales, pero la autoridad educativa en ese formato de elección me cambió mi CURP, y a partir de eso, me generaron las dos cuentas. Esto me vino a perjudicar, al no poder ejercer créditos hipotecarios de fovissste y lo principal: en estos momentos no puedo iniciar trámites de jubilación, Pensionissste en mi entidad ya tiene conocimiento del caso, pero no me resuelven.
    En espera de una solución favorable.

    Profr. Fernando Hernández Fernández
    HEFF620720HTSRRR08
    fer_hdezf@yahoo.com.mx

    • Buena tarde Fernando, el día de hoy PENSIONISSSTE nos contesto lo siguiente. «En referencia a este caso y en virtud de que el tipo de régimen de pensión, ya sea en Cuenta Individual o en Décimo Transitorio es una atribución exclusiva del ISSSTE y de la Empresa Operadora PROCESAR, estoy solicitando el apoyo de las oficinas centrales del ISSSTE, para que nos ayuden a identificar cuáles serían las acciones que deba tomar el interesado para resolver su problemática, en cuanto me informen dichas acciones con gusto te las comparto para su respectiva notificación al titular».

      Continuamos al pendiente de las alternativas que haya en tu caso.

      Recibe un cordial saludo,

  9. Buenas tardes. Mi RFC estaba mal y ya está corregida, el detalle es que no aparezco en ninguna afore ni en pensionissste precisamente por ese error. Que debo hacer? Yo escojo afore?

    • Buena tarde Violeta, antes de corregir tu RFC. ¿En qué AFORE te encontrabas?, ya que esta AFORE o PENSIONISSSTE debe hacer el cambio de tu RFC.

      Quedamos atentos a tu respuesta, para poder dar seguimiento a tu caso.

      Recibe un cordial saludo,

  10. una pregunta se puede retirar del fondo de ahorro si todavia no me he jubilado tengo 23 años de servicio y quiero saber cuanto tengo ahorrado gracias

    • Buena tarde Jorge, los trabajadores que pueden retirar de su Cuenta Individual es únicamente en casos de Desempleo. Para ello se debe contar con un certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo) y no haber realizado retiros en los últimos 5 años. El monto que se puede retirar es la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.
      Para saber cuál es tu monto ahorrado, debes dirigirte a tu AFORE en donde tienes tus recursos. Sí no sabes en que AFORE estas, puedes visitar la página https://www.e-sar.com.mx/ y con tu CURP y número de seguridad social y un correo en donde te harán llegar esta información.
      Recibe un cordial saludo y quedamos atentos a tus comentarios.

  11. buenas noches, quisiera saber en que fecha me puedo jubilar, tengo 26 años de servicio, y 47 años de edad. Mi fecha de nacimiento es el 27 de agosto de 1967, ingrese a la SEP el 16 de mayo de 1988

    • Buena día Martha, primero es necesario saber en qué Régimen de Jubilación te encuentras. Si estas en el Régimen del Articulo Décimo Transitorio, puedes optar por una Pensión por Jubilación si cumples con los siguientes requisitos:
      Las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a una Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      2010 y 2011: 49 años
      2012 y 2013: 50 años
      2014 y 2015: 51 años
      2016 y 2017: 52 años
      2018 y 2019: 53 años
      2020 y 2021: 54 años
      2022 y 2023: 55 años
      2024 y 2025: 56 años
      2026 y 2027: 57 años
      2028 en adelante: 58 años

      De acuerdo con estos requisitos cumplirás con ambos en el año 2021, en donde tendrás 54 años de edad y 34 años de servicio.

      Si estás en el Régimen de Cuentas Individuales, puedes optar por una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada si cumples 60 años de edad y 25 años de servicio. También puedes optar por una Pensión por Retiro, si antes de cumplir las edades establecidas para cesantía en edad avanzada (60 años) y vejez (65 años), la pensión que se te calcule en el sistema de Renta Vitalicia es superior en más del 30% a la pensión garantizada (2 SMGVDF).

      Agradecemos tu interés y seguimos pendientes a tus comentarios.

    • Buena tarde Margarita, para poder aportar al Ahorro Solidario; se debe solicitar a tu Dependencia en el área de Recursos Humanos de tu Centro de Trabajo o bien puedes visitar la página: https://www.e-sar.com.mx en el apartado de Ahorro Solidario. Donde encontrarás una herramienta que en línea te permite hacer una solicitud para aportar, cambiar, dejar de aportar o volver a aportar Ahorro Solidario, sin necesidad de entregar documentos o formatos en la Dependencia. Necesitas tu CURP, RFC y tu estado de Cuenta de tu AFORE.
      Quedamos atentos a tus comentarios,
      Recibe un cordial saludo.

  12. Hola buenas noches una pregunta mi esposo murió y estaba por cuentas individuales tenía pencion pero el ISSTE me informa que no tengo derecho a nada por que no pago el seguro de sobrevivencia podría pagarlo yo y se me daría la pension

    • Buen día Elsa, desafortunadamente ya no se podría pagar el seguro de sobrevivencia y como bien te dijeron en el ISSSTE en caso de que tu esposo no haya pagado la prima del seguro de sobrevivencia, no tendrías derecho a una pensión.

      Nuestra recomendación es que te dirijas a la Aseguradora o bien a la Afore que le estaba pagando a tu esposo la pensión, para preguntar nuevamente del seguro de sobreviencia.

      Quedamos al pendiente de tus comentarios.

      Recibe un cordial saludo,

    • Buena tarde Elsa, te comento: si tu esposo eligió Renta Vitalicia como opción para pensionarse ya no podrás realizar ningún retiro y en el caso que su elección de pensión fue Retiro Programado si podrás retirar el remanente que quedo en su cuenta.
      Te recomendamos acudir a la Aseguradora que le pagaba a tu esposo o a su Afore.
      Recibe un cordial saludo y quedamos al pendiente de tus comentarios.

  13. Quede huerfano de padre y madre que trabajaba como maestro, tengo 22 años y no estudio. Piedo tramitar pension para que se me otorgue negativa y con este poder retirar la cuenta individual??

    • Buena tarde Juan, desafortunadamente no podrías tramitar una pensión ya que es un derecho de cada trabajador y por tu edad podrías tramitar una pensión de orfandad, pero no cumples el requisito de estudio.

      Lo que sí podrías hacer es verificar en que Sistema de Pensiones se encontraban tus padres (Décimo Transitorio o Cuentas Individuales) y como beneficiario podrás disponer de los recursos a que tengas derecho. Puedes acudir al PENSIONISSSTE con la documentación que acredite tu calidad de beneficiario y ellos te darán la pauta de los pasos a seguir.

  14. Hola buenas noches, quisiera saber si aun esta vigente la inscripción para el AHORRO SOLIDARIO, soy de la sección 27 Sinaloa. y si me puedes decir donde puedo realizar el tramite. muchas gracias.

    • Buena tarde, para poder aportar al Ahorro Solidario; se debe solicitar a tu Dependencia en el área de Recursos Humanos de tu Centro de Trabajo o bien puedes visitar la página: https://www.e-sar.com.mx en el apartado de Ahorro Solidario. Donde encontrarás una herramienta que en línea te permite hacer una solicitud para aportar, cambiar, dejar de aportar o volver a aportar Ahorro Solidario. Necesitas tu CURP, RFC, tu estado de Cuenta de tu AFORE y un correo electrónico.
      Quedamos atentos a tus comentarios,
      Recibe un cordial saludo.

  15. Guillermo Abelardo

    Buenos días

    Estimado Cirilo

    Me gustaría saber cuanto es, o aproximado, actualmente el monto del saldo acumulado en mi Cuenta Individual mas el 30%, para solicitar una Renta Vitalicia ), y cuanto cuesta el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Tengo 56 años de edad y 28 años de servicio.
    Mil Gracias.

    • Buena tarde Guillermo, el monto total de su Cuenta Individual se puede consultar directamente con Pensionisste o con la Afore que este administrando su Cuenta Individual; con ellos también podrá consultar el costo de la Renta Vitalicia respecto a su edad y el costo del Seguro de Sobrevivencia (que depende del número de derechohabientes que tenga).

      Reciba un cordial saludo y quedamos al pendiente de sus dudas.

  16. Disculpen, pero hay algo que me llama mucho la atención. En su imagen de presentación se destaca al PENSIONISSSTE, el cual, dicho sea de paso es el ahorro para el retiro que mejores rendimientos paga para la tercera edad. Pero me llama más la atención que no se diga nada en parte alguna de este blog, acerca de quienes optamos por el Art. 10o transitorio (antigua ley) y quienes por IMPOSICIONES (de ¿quien?) nuestra pensión se depositaba en MetLife (jamás se nos consultó si estábamos de acuerdo, en abierta violación a la normatividad al respecto). Lo menciono porque ahora resulta que, aunque ninguna ley (ISSSTE, SAR, etc.) lo diga, quienes tenemos nuestro ahorro FORZOSO en MetLife ¡NO PODEMOS CAMBIARNOS DE AFORE! ¡ESTAMOS OBLIGADOS A PERMANECER EN MetLife! Repito, basta leer TODA la ley del ISSSTE y la del SAR, y en ninguna parte dice algo siquiera remotamente relacionado a ello: que ESTEMOS OBLIGADOS A PERMANECER CON MetLife. Según los burócratas del SAR, NI SIQUIERA TENEMOS DERECHO A QUERER TENER NUESTRA AFORE EN EL PENSIONISSSTE. ¿La ley? (o sea, el FUNDAMENTO LEGAL)… como siempre en este país, ¡BIEN GRACIAS! Imagino que el NEGOCIOTE con MetLife ha de ser MUY BUENO (claro, manejan TODAS las cuentas de quienes optamos por el 10o transitorio), y los políticos relacionados no han de querer que se les vaya esta jugosa fuente de ingre$o$ (algún «enjuague» ha de haber entre MetLife y algún/os político/s), así lo que estén haciendo sea ILEGAL e INCONSTITUCIONAL. ¿Algún comentario de parte de ustedes acerca de esta… quisiera llamarle INUSUAL situación?, aunque en este país las excepciones son la regla.

    • Estimado maestro, este Blog atiende las inquietudes de quienes están en cuentas individuales, particularmente en PENSIONISSSTE.

      Quienes eligieron el DÉCIMO TRANSITORIO, las aportaciones personales y de su dependencia para la pensión, no están depositadas en ninguna AFORE, salvo el 2% de la subcuenta del SAR, quizá usted se refiera al seguro institucional.

      La Minuta que envió la Cámara de Diputados al Senado sobre la Reforma al PENSIONISSSTE establece que:

      «Los trabajadores que optaron por el régimen previsto en el Décimo Transitorio, cuyos recursos correspondientes a la aportación del dos por ciento de retiro, se encuentran en la Subcuenta de ahorro para el retiro que administra el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, conservan el derecho de elegir entre:

      I. Mantener dichos recursos en la sociedad a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto, invertidos en créditos a cargo de Gobierno Federal en el Banco de México.
      II. Que estos recursos sean invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que opere dicha sociedad, o
      III. Que sean transferidos a la administradora de fondos para el retiro de su elección para ser invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que opere ésta.

      El mecanismo de elección y traspaso será realizado a solicitud de los trabajadores. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá los procedimientos que certifiquen la elección realizada por el trabajador.»

      Le proporciono el teléfono del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales: (55) 5704-7000 Ext. 303, 326, 327 y 342.
      Y las extensiones de nosotros, el Comité Nacional de Vinculación Social son 301, 307, 309, 312 y 361.

  17. Si cumplí 29 años de servicio el 1 de septiembre y tengo 49 años. Cual será el año para poder jubilarme. Mil gracias. Mi fecha de ingreso a la SEP es 1 de sep de 1986.

  18. Buenas noches; Mi nombre es Luisa Vázquez Martínez, disculpen la molestia pero tengo entendido que las nuevas leyes no son retroactivas pues violan algunos artículos de la constitución, y digo esto porque tengo dudas con respecto a mi jubilación, inicié sin interrumpir (antes cubrí interinato) el 16 de enero de 1989, tengo 52 años y estoy por el décimo transitorio, ¿cuándo me podré jubilar?. Agradezco su atención

    • Buenas tardes maestra. A continuación le compartimos la información que le servirá para consulta y tomar la decisión en cuanto a sus intereses convenga:
      DÉCIMO TRANSITORIO
      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

  19. Con la reforma a Pensionissste para julio 2016, que cambios habrá para los que decidimos jubilarnos por el 10mo. transitorio, que riego se corre no jubilarse en el periodo que le corresponde, seguirán respetando el 100% del prom. de SB

    • No existe ninguna reforma al DÉCIMO TRANSITORIO, la reforma que está en proceso legislativo en el Senado, es para modificar el régimen jurídico de PENSIONISSSTE, que es la AFORE pública que administra Cuentas Individuales. En esta reforma se dan opciones para la administración los recursos del SAR.
      Las opciones para la administración de los recursos del SAR que optaron por el régimen del Décimo Transitorio, cuyos recursos recursos correspondientes al dos por ciento de retiro, se encuentra en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que administra el Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, conservan el derecho a elegir entre:
      I. Mantener dichos recursos en la sociedad a la que se refiere el Artículo Segundo del Decreto, invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.
      II. Que estos recursos sean invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que opere dicha sociedad, o
      III. Que sean transferidos a la administradora de fondos para el retiro de su elección para ser invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que opere ésta.
      Cabe destacar que el mecanismo de elección y traspaso será realizado a solicitud de los trabajadores. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá los procedimientos que certifiquen la elección realizada por el trabajador.

  20. Tengo 50 años e ingrese al sistema en 1986 estoy en el decimo transitorio cual es la fecha o año para jubilarme.Y si cambio algo sobre las pensiones por enfermedad

    • Buenas tardes Maestra. A continuación le compartimos la información que le servirá para consultar y tomar la decisión en cuanto a sus intereses convenga:

      DÉCIMO TRANSITORIO

      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

  21. Buenas tardes trabajo para el ISSSTE y para el Imss no firme ninguna opción así q supongo estoy en el décimo transitorio tengo 16 años en el ISSSTE y 12 en el Imss y tengo 45 años ahí cómo será mi pensión? Son separadas? Porq en el Afore están juntas las cuentas pero del ISSSTE no se refleja casi nada la mayor parte de mis aportaciones son del Imss aunq ganó más en el ISSSTE porq es esto? Gracias Martha Alonso

    • Estimada maestra:

      Para obtener pensión por Décimo Transitorio, consulte las diversas opciones que le ofrece PENSIONISSSTE, y en el caso del IMSS, revise con su AFORE si se encuentra en el régimen de cuentas individuales.

      Consulte la siguiente información de la Ley del ISSSTE.
      DÉCIMO TRANSITORIO

      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

  22. Tengo 16 años de servicio y 49 de edad. Si no firmé cambio de régimen, con cual estoy y en cuanto tiempo me puedo jubilar? Cómo quedaría mi pension? Gracias.

    • Buenas tardes maestra:

      De acuerdo con la Ley del ISSSTE, los trabajadores que hubieran cotizado antes del 1 de abril de 2007 y siguieron cotizando después de esta fecha, pudieron elegir entre mantenerse en el régimen anterior (Décimo Transitorio) o recibir un bono de pensión que le permitiera migrar inmediatamente al nuevo régimen de cuentas individuales, pero quienes no realizaron elección alguna, la ley indica que permanecerán en la ley anterior. (Según página de la CONSAR)

      En cuanto a la posibilidad de pensionarse, se aplica el DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del ISSSTE.

      DÉCIMO TRANSITORIO
      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

  23. Buenas tardes: mi nombre es Rocio, yo ingrese a la sev en el 2013, ingresando cambie mi afore a pensionissste, nunca me preguntaron que modalidad, ahorita mi delegación nos esta pidiendo ese dato, como lo consigo?

  24. buenas tardes

    me pueden informar si puedo tramitar la unificación de cuentas de mi papá y su hirstoria laboral?, el es de Guerrero, pero es muy difícil que pueda salir a checar estos trámites por la distancia, muchas gracias

    • Buenos días Leticia:
      En muchos casos la unificación de cuentas se llevó a cabo de manera automática, tomando la CURP como documento indispensable, el cual debía coincidir en las dos cuentas a unificar, por lo que se procedió a realizar el trámite en la Cuenta Individual en la AFORE.
      Para verificar esta unificación, se puede solicitar información a la AFORE que administra la Cuenta Individual, el saldo y corroborar dicha transferencia, o bien, esperar a que llegue un Estado de Cuenta al domicilio.
      Si aún no se han unificado las cuentas, seguramente es porque una cuenta no se encontraba registrada con CURP (lo cual es necesario para la unificación). En tal caso, debes contactar a la AFORE o a PENSIONISSSTE para realizar dicho trámite.
      Este trámite se puede realizar vía telefónica, pues si no recuerdan la AFORE en que está registrado, pueden llamar al 01-800-50-00-747 y digitar la opción 2 o ingresar a la página de Internet de la CONSAR en la sección “¿En qué AFORE estoy?”. En ambos casos debes tener a la mano el número de seguridad social (NSS) emitido por el IMSS y la CURP. Por seguridad sólo puedes realizar una consulta al día.
      Si al verificar los estados de cuenta aparecen dos o más cuentas, pueden llevar los distintos Estados de Cuenta a la AFORE o a PENSIONISSTE para que realice la unificación. Si no existen, deberán ser solicitados a las diferentes Dependencias donde trabajaste. Desafortunadamente estos trámites son personales.

  25. Hola,soy Alberto.y tengo esta duda.Al día de hoy tengo 47 años de edad y 27 años de servicio.estoy en el régimen 10 transitorio,y padezco una enfermedad llamada fibromialgia ,hasta cuando y como me podré jubilar,o mencionar….muchas gracias

    • Buen día maestro:
      A continuación le compartimos algunos artículos de la Ley del ISSSTE en la que se trata el tema de pensión por invalidez:
      Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.

      La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.

      El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:

      I. Pensión temporal, o

      II. Pensión definitiva.

      Artículo 119. La Pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las Reservas de este seguro por parte del Instituto. Transcurrido el periodo de adaptación, la Pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un Seguro de Pensión que le otorgue la Renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta Pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el Trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.

      Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.

      Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

      Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:

      I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o

      II. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.

      Por su parte la CONDUSEF indica que tienen derecho a pensión por invalidez los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causas ajenas a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:
      Años de servicio Porcentaje
      15 50%
      16 52.5%
      17 55%
      18 57.5%
      19 60%
      20 62.5%
      21 65%
      22 67.5%
      23 70%
      24 72.5%
      25 75%
      26 80%
      27 85%
      28 90%
      29 95%

      FUENTE ISSSTE

    • Buenas tardes estimada maestra:
      De acuerdo con el inciso b) del décimo transitorio, le comparto la información siguiente:
      b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

      El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

      15 años de servicio…………………….. 50 %
      16 años de servicio…………………….. 52.5 %
      17 años de servicio…………………….. 55 %
      18 años de servicio…………………….. 57.5 %
      19 años de servicio…………………….. 60 %
      20 años de servicio…………………….. 62.5 %
      21 años de servicio…………………….. 65 %
      22 años de servicio…………………….. 67.5 %
      23 años de servicio…………………….. 70 %
      24 años de servicio…………………….. 72.5 %
      25 años de servicio…………………….. 75 %
      26 años de servicio…………………….. 80 %
      27 años de servicio…………………….. 85 %
      28 años de servicio…………………….. 90 %
      29 años de servicio…………………….. 95 %

      La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

      Años…………..Edad para pensión por edad y tiempo de servicios
      2010 y 2011………………..56
      2012 y 2013………………..57
      2014 y 2015………………..58
      2016 y 2017………………..59
      2018 en adelante……………60

      Además, de acuerdo con lo que establece la fracción IV de dicho artículo:

      IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

  26. Soy Juan J. Sandoval, maestro del Estado de Guanajuato, quisiera saber que conceptos toman en cuenta para el sueldo de un jubilado en el ISSSTE, cómo calculan la liquidación y a qué más tenemos derecho al jubilarnos.

    • Buen día profesor:
      En el ISSSTE existen dos tipos de sistemas de pensión por retiro, que son cuentas individuales y Décimo Transitorio. Debido a que cada trabajador elegió una, tiene que saber en qué sistema se encuentra su AFORE. En ambos casos, la información se encuentra en el Estado de Cuenta que recibe tres veces al año en el que se desglosan sus percepciones, rendimientos y estado general de su cuenta. En ella se tienen los datos de ahorro voluntario, subcuenta del SAR, Subcuenta del Retiro y subcuenta de vivienda, los cuales al tramitar la pensión por retiro, se consideran. El trabajador elige una modalidad de pensión, ya sea renta vitalicia o retiro programado.

  27. Buenas tardes quisiera saber cuando me puedo jubilar tengo 30 años de servicio y 49 de edad estoy en cuentas individuales .

    • Buen día maestra:
      Le compartimos la fracción II del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE
      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

      De acuerdo con esta fracción, se deben cumplir los requisitos de edad y de años cotizando.

  28. Buen día…

    El ahorro solidario es aplicabe a quién tiene el régimen del Décimo Transitorio o es exclusivo del régimen de Cuentas Individuales.

    Gracias.
    Atte.
    Mlebv de Monterrey

    • Buen día.

      De acuerdo con la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones, cualquier trabajador puede realizar aportaciones de Ahorro Voluntario, ya sea directamente en la Administradora, a través de las entidades receptoras (junto con el pago de las aportaciones obligatorias) o por transferencias electrónicas cuando se ofrezca el servicio. Dichas aportaciones se deben acumular en una subcuenta de Ahorro Voluntario en su Cuenta Individual.

  29. Hola , soy Brenda profesora de Baja California , actualmente tengo 18 años de servicio y elegí el régimen de cuentas individuales , tengo muchas dudas respecto al ahorro solidario y al voluntario ( diferencia y cual conviene mas) ya que me queda tiempo para poder incrementarlo , también con respecto a que edad me puedo jubilar y los tipos de pension que puedo elegir ( renta vitalicia , de retiro etc.

    • Buen día maestra:
      Ahorro Voluntario
      Son las aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las AFORES, por internet, domiciliándolas a una tarjeta bancaria, o bien, se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR.
      Ahorro Solidario (del ISSSTE)
      Es la modalidad de ahorro por iniciativa del trabajador que cotiza al ISSSTE con apoyo del Gobierno Federal que se deposita adicionalmente a su cuenta individual para el incremento de su pensión. Por cada peso aportado por el titular, la Dependencia/patrón se obliga a contribuir con $3.25 pesos. El trabajador podrá destinar hasta un 2% de su Sueldo Básico a este ahorro. Esta opción se puede solicitar en su dependencia o vía internet.
      Por otro lado, le compartimos la fracción II del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE
      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
      De acuerdo con esta fracción, se deben cumplir los requisitos de edad y de años cotizando.

  30. En 2016 La Suprema Corte de Justicia de La Nación emitió una tesis en la cual se declara que la edad requerida para obtener una pensión por jubilación, dependerá del año en que se cumplen los años de cotización, (no al momento de tramitar la pensión, como se interpretaba anteriormente por las dependencias

    En relación a lo anterior en que cambian los requisitos de años de cotización y edad del trabajador?. Por ejemplo mi caso según la tabla mi jubilación seria hasta el 2019 y según lo dispuesto por la corte me podría jubilar el 2017.

    agradeceré su respuesta gracias

    • Buen día maestro Martín Araujo
      De acuerdo con la jurisprudencia 2ª./J. 81/2016 (10ª.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, de julio de 2016, Tomo I, presentada por la Sala Segunda, se establece que el trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al ISSSTE, podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de alcanzar la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión, se le otorgue ésta, y que si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familias derechohabientes, se les otorgará la pensión en los términos de ley que rige al Instituto.
      Esta resolución se da cuando el trabajador se acoja al beneficio previsto en el artículo 66 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que dice:
      Artículo 66.- El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto, podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión, se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes, se les otorgará la pensión en los términos de esta ley.
      En consecuencia, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho y de los componentes de la norma, al darse los supuestos del artículo 66, se produce la consecuencia prevista, ya que su realización sólo se encuentra diferida en el tiempo, es por ello que:
      “Cuando el trabajador alcanza dicha edad estando derogada la disposición, no puede atenderse la edad fijada por el numeral DÉCIMO TRANSITORIO de la ley vigente, la que aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto que éste no puede suprimir, modificar o condicionar de manera alguna la consecuencia diferida en el tiempo, pero no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley”, indica la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Por ello indica que lo contrario, sería violatorio al derecho de irretroactividad de la ley en perjuicio de lo gobernado, reconocido en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      Si su caso se ajusta a esta disposición, usted puede solicitar el procedimiento considerado en este fallo.

  31. Buenas noches soy profesor de cd. valles, S.L.P. tengo 16 años y 7 meses de servicio la fecha de inicio al sistema es 1/03/2000 tengo 48 años y estoy en el decimo transitorio, quiero saber a que edad y años de servicio me puedo jubilar de acuerdo a la edad y años de servicio, gracias por su atención y por aclarar mi duda.

    • Buen día maestro.
      En espera de que la información le sea de utilidad, le compartimos el inciso a) de la fracción II del Décimo Transitorio, para aclarar su duda:

      II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

      a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

      La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
      De acuerdo con esta fracción, se deben cumplir los requisitos de edad y de años cotizando.

    • Buen día Profesora Susana.

      Para saber la situación de su régimen de pensión, debe acudir al área de recursos humanos de su dependencia para que le otorguen una orientación específica, o buen acudir directamente al ISSSTE, ya que es la instancia encargada de atender cualquier aclaración relacionada con la elección del régimen pensionario y demás prestaciones contempladas en la Ley del ISSSTE.

      • BUENAS TARDES
        SOY EL PROFESOR JOSE ANTONIO EN SEPTIEMBRE CUMPLO 28 AÑOS DE SERVICIO MI EAD SERA PARA ENTONCES 56
        ME PUEDO RETIRAR …O CUANDO SERIA.

      • Buen día estimado profesor.

        Le comparto la fracción II, inciso a) del Décimo Transitorio de la ley del ISSSTE, a fin de que la revise y tome la decisión que a su interés convenga:

        II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

        a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

        La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

      • Buen día Profesor.

        Le comparto la fracción II, inciso a) del Décimo Transitorio, a fin de que lo consulte y toma le decisión que a su interés convenga.

        II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

        a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

        La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
        De acuerdo con esta fracción, se deben cumplir los requisitos de edad y de años cotizando.

  32. Buenas noches soy profesora Rosario con carrera magisterial mi duda es hasta cuando se tomará en cuenta carrera magisterial para calcular el monto de la pensión. gracias.

  33. Buen día tengo 56 años de edad ingrese el 01 de julio del 1998 he cotizado 18 años 7 meses al Issste elegí el décimo transitorio, anteriormente del año 1978 al 1998 cotice al IMSS ( veinte años) he leído que se puede hacer una portabilidad para poder jubilarme! Me pueden informar cómo se lleva a cabo? Les agradeceré.

    • Buena tarde profesora.
      De acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISSSTE en sus artículos 149-153, usted puede solicitar la portabilidad de recursos que se encuentren en otros institutos de seguridad social, por lo que le recomiendo que se dirija a la delegación regional del ISSSTE que le corresponda y solicite asesoría. Ellos le indicarán cuáles documentos necesita.

  34. Buenas tardes
    Una pregunta Me podré pensionar con el 75% tengo 25 años cotizados al ISSSTE y 8 años en el IMSS y
    45 años de edad y estaba bajo el régimen de Cuentas individuales
    Actualmente me encuentro desempleada

  35. Soy David Roque Álvarez, de 67 años de edad, docente en el área de Filosofía y radicado en la Ciudad de México. Actualmente trabajo en el Colegio de Bachilleres desde 2000, donde cotizo al ISSSTE, en promedio 848 semanas bajo el Régimen Décimo Transitorio. Anteriormente laboré en una Institución educativa incorporada a la UNAM, desde 1987 hasta el 2000 y coticé al IMSS por 644 semanas. ¿Existe algún recurso legal para justificar la portabilidad de derechos para una mejor pensión? De ser así, mi cotización sumaría a 1492 semanas cotizadas, equivalente a más de 28 años de servicio. Les agradeceré su orientación.

    • Buena tarde profesor.

      Le comparto el texto vigente del artículo 76 de la Ley del ISSSTE. Asimismo, le propongo que se acerque a la Delegación del ISSSTE que le corresponda para que le den una mejor orientación.
      CAPÍTULO VI
      SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

      Sección I
      Generalidades

      «Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

      Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas.

      En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.»

  36. Buenos días.
    Quisiera saber si al jubilarse a los 29 anos de servicio y tener un salario de. 35000 seria sobre este el 95% de pago o sobre los 10 salarios mínimos que otorga el issste
    Gracias.

  37. Buenos días.
    Me quiero retirar a los 20 años de servicio en Gobierno, tengo 47 años. Me faltan 3 años. Hasta que tenga 60 me dan retiro, ¿es mensual o un retiro de dinero?.

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